1.- La iglesia católica o universal,1 que (con respecto a la obra interna del Espíritu y la verdad de la gracia) puede llamarse invisible, se compone del número completo de los electos que han sido, son o serán reunidos en uno bajo Cristo, su cabeza; y es la esposa, el cuerpo, la plenitud de aquel que llena todo en todos.2
- Mt. 16:18; 1 Co. 12:28; Ef. 1:22; 4:11-15; 5:23-25,27,29,32; Col. 1:18,24; He. 12:23.
- Ef. 1:22; 4:11-15; 5:23-25,27,29,32; Col. 1:18,24; Ap. 21:9-14.
2.- Todos en todo el mundo que profesan la fe del evangelio y obediencia a Dios por Cristo conforme al mismo, que no destruyen su propia profesión mediante errores fundamentales o conductas impías, son y pueden ser llamados santos visibles;1 y de tales deben estar compuestas todas las congregaciones locales.2
- 1 Co. 1:2; Ro. 1:7,8; Hch. 11:26; Mt. 16:18; 28:15-20; 1 Co. 5:1-9.
- Mt. 18:15-20; Hch. 2:37-42; 4:4; Ro. 1:7; 1 Co. 5:1-9.
3.- Las iglesias más puras bajo el cielo están sujetas a la impureza y al error,1 y algunas se han degenerado tanto que han llegado a ser no iglesias de Cristo sino sinagogas de Satanás.2 Sin embargo, Cristo siempre ha tenido y siempre tendrá un reino en este mundo, hasta el fin del mismo, compuesto de aquellos que creen en él y profesan su nombre.3
- 1 Co. 1:11; 5:1; 6:6; 11:17-19; 3 Jn. 9,10; Ap. 2 y 3.
- Ap. 2:5 con 1:20; 1 Ti. 3:14,15; Ap. 18:2.
- Mt. 16:18; 24:14; 28:20; Mr. 4:30-32; Sal. 72:16-18; 102:28; Is. 9:6,7; Ap. 12:17; 20:7-9.
4.- La Cabeza de la Iglesia es el Señor Jesucristo, en quien, por el designio del Padre, todo el poder requerido para el llamamiento, el establecimiento, el orden o el gobierno de la iglesia, está suprema y soberanamente investido.1 No puede el papa de Roma ser cabeza de ella en ningún sentido, sino que él es aquel Anticristo, aquel hombre de pecado e hijo de perdición, que se ensalza en la iglesia contra Cristo y contra todo lo que se llama Dios, a quien el Señor destruirá con el resplandor de su venida.2
- Col. 1:18; Ef. 4:11-16; 1:20-23; 5:23-32; 1 Co. 12:27,28; Jn. 17:1-3; Mt. 28:18-20; Hch. 5:31; Jn. 10:14-16.
- 2 Ts. 2:2-9.
5.- En el ejercicio de este poder que le ha sido confiado, el Señor Jesús, a través del ministerio de su Palabra y por su Espíritu, llama a sí mismo del mundo a aquellos que le han sido dados por su Padre1 para que anden delante de él en todos los caminos de la obediencia que él les prescribe en su Palabra.2 A los así llamados, les ordena andar juntos en congregaciones concretas, o iglesias, para su edificación mutua y la debida observancia del culto público, que él requiere de ellos en el mundo.3
- Jn. 10:16,23; 12:32; 17:2; Hch. 5:31,32.
- Mt. 28:20.
- Mt. 18:15-20; Hch. 14:21-23; Tit. 1:5; 1 Ti. 1:3; 3:14-16; 5:17-22.
6.- Los miembros de estas iglesias son santos por su llamamiento, y en una forma visible manifiestan y evidencian (por su profesión de fe y su conducta) su obediencia al llamamiento de Cristo;1 y voluntariamente acuerdan andar juntos, conforme al designio de Cristo, dándose a sí mismos al Señor y mutuamente, por la voluntad de Dios, profesando sujeción a los preceptos del evangelio.2
- Mt. 28:18-20; Hch. 14:22,23; Ro. 1:7; 1 Co. 1:2 con los vv. 13-17; 1 Ts. 1:1 con los vv. 2-10; Hch. 2:37-42; 4:4; 5:13,14.
- Hch. 2:41,42; 5:13,14; 2 Co. 9:13.
7.- A cada una de estas iglesias así reunidas, el Señor, conforme a su voluntad declarada en su Palabra, ha dado todo el poder y autoridad en cualquier sentido necesario para realizar el orden en la adoración y en la disciplina que él ha instituido para que lo guarden; juntamente con mandatos y reglas para el ejercicio propio y correcto y la ejecución del mencionado poder.1
- Mt. 18:17-20; 1 Co. 5:4,5,13; 2 Co. 2:6-8.
8.- Una iglesia local, reunida y completamente organizada de acuerdo con la voluntad de Cristo, está compuesta por oficiales y miembros; y los oficiales designados por Cristo para ser escogidos y apartados por la iglesia (así llamada y reunida), para la particular administración de las ordenanzas y el ejercicio del poder o el deber, que él les confía o a los que los llama, para que continúen hasta el fin del mundo, son los obispos o ancianos, y los diáconos.1
- Fil. 1:1; 1 Ti. 3:1-13; Hch. 20:17,28; Tit. 1:5-7; 1 P. 5:2.
9.- La manera designada por Cristo para el llamamiento de cualquier persona que ha sido calificada y dotada por el Espíritu Santo1 para el oficio de obispo o anciano en una iglesia, es que sea escogido para el mismo por la votación común de la iglesia misma,2 y solemnemente apartado mediante ayuno y oración con la imposición de manos de los ancianos de la iglesia, si es que hay algunos constituidos anteriormente en ella;3 y para el oficio de diácono, que sea escogido por la misma votación y apartado mediante oración y la misma imposición de manos.4
- Ef. 4:11; 1 Ti. 3:1-13.
- Hch. 6:1-7; 14:23 con Mt. 18:17-20; 1 Co. 5:1-13.
- 1 Ti. 4:14; 5:22.
- Hch. 6:1-7.
10.- Siendo la obra de los pastores atender constantemente al servicio de Cristo, en sus iglesias, en el ministerio de la Palabra y la
oración, velando por sus almas, como aquellos que han de dar cuenta a él,1 es la responsabilidad de las iglesias a las que ellos ministran
darles no solamente todo el respeto debido, sino compartir también con ellos todas sus cosas buenas, según sus posibilidades,2
de manera que tengan una provisión adecuada, sin que tengan que enredarse en actividades seculares,3 y puedan también practicar
la hospitalidad hacia los demás.4 Esto lo requiere la ley de la naturaleza y el mandato expreso de Nuestro Señor Jesús, quien ha ordenado
que los que predican el evangelio vivan del evangelio.5
- Hch. 6:4; 1 Ti. 3:2; 5:17; He. 13:17.
- 1 Ti. 5:17,18; 1 Co. 9:14; Gá. 6:6,7.
- 2 Ti. 2:4.
- 1 Ti. 3:2.
- 1 Co. 9:6-14; 1 Ti. 5:18.
11.- Aunque sea la responsabilidad de los obispos o pastores de las iglesias, según su oficio, estar constantemente dedicados a la predicación de la Palabra, la obra de predicar la Palabra no está tan particularmente limitada a ellos, sino que otros también dotados y calificados por el Espíritu Santo para ello y aprobados y llamados por la iglesia, pueden y deben desempeñarla.1
- Hch. 8:5; 11:19-21; 1 P. 4:10,11.
12.- Todos los creyentes están obligados a unirse a iglesias locales cuándo y dónde tengan oportunidad de hacerlo. Asimismo, todos aquellos que son admitidos a los privilegios de una iglesia también están sujetos a la disciplina y el gobierno de la misma, conforme a la norma de Cristo.1
- 1 Ts. 5:14; 2 Ts. 3:6,14,15; 1 Co. 5:9-13; He. 13:17.
13.- Ningún miembro de iglesia, por alguna ofensa recibida, habiendo cumplido el deber requerido de él hacia la persona que le ha ofendido, debe perturbar el orden de la iglesia, o faltar a las reuniones de la iglesia o abstenerse de la pariticipación de ninguna de las ordenanzas por tal ofensa de cualquier otro miembro, sino que debe esperar en Cristo mientras prosigan las actuaciones de la iglesia.1
- Mt. 18:15-17; Ef. 4:2,3; Col. 3:12-15; 1 Jn. 2:7-11,18,19; Ef. 4:2,3; Mt. 28:20.
14.- Puesto que cada iglesia, y todos sus miembros, están obligados a orar continuamente por el bien y la prosperidad de todas las iglesias de Cristo en todos los lugares, y en todas las ocasiones ayudar a cada una dentro de los límites de sus áreas y vocaciones, en el ejercicio de sus dones y virtudes,1 así las iglesias, cuando estén establecidas por la providencia de Dios de manera que puedan gozar de la oportunidad y el beneficio de ello,2 deben tener comunión entre sí, para su paz, crecimiento en amor y edificación mutua.3
- Jn. 13:34,35; 17:11,21-23; Ef. 4:11-16; 6:18; Sal. 122:6; Ro. 16:1-3; 3 Jn. 8-10 con 2 Jn. 5-11; Ro. 15:26; 2 Co. 8:1-4,16-24; 9:12-15; Col. 2:1 con 1:3,4,7 y
4:7,12. - Gá. 1:2,22; Col. 4:16; Ap. 1:4; Ro. 16:1,2; 3 Jn. 8-10.
- 1 Jn. 4:1-3 con 2 y 3 Juan; Ro. 16:1-3; 2 Co. 9:12-15; Jos. 22.
15.- En casos de dificultades o diferencias respecto a la doctrina o el gobierno de la iglesia, en que las iglesias en general o una sola iglesia están preocupadas por su paz, unión y edificación; o uno o varios miembros de una iglesia son dañados por procedimientos disciplinarios que no coincidan con la verdad y al orden, es conforme a la voluntad de Cristo que muchas iglesias que tengan comunión entre sí, se reúnan a través de sus representantes para considerar y dar su consejo sobre los asuntos en disputa, para informar a todas las iglesias involucradas.1 Sin embargo, a los representantes congregados no se les entrega ningún poder eclesiástico propiamente dicho ni jurisdicción sobre las iglesias mismas para ejercer disciplina sobre cualquiera de ellas o sus miembros, ni
para imponer sus decisiones sobre ellas o sus oficiales.2
- Gá. 2:2; Pr. 3:5-7; 12:15; 13:10.
- 1 Co. 7:25,36,40; 2 Co. 1:24; 1 Jn. 4:1.
Confesión Bautista de Fe de 1689. Publicado por primera vez en inglés en 1689 bajo el título 1689 Baptist Confession of Faith
Para mayores detalles sobre la declaración de Fe la puedes descargar en versión PDF en el siguiente enlace